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Fallo a favor del Gobierno por la reforma laboral: la Justicia restituyó la vigencia de los 82 artículos que habían sido suspendidos

La **Sala VIII** **de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo** resolvió otorgar **efecto suspensivo** a la apelación que presentó el Gobierno contra la medida cautelar impulsada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) https://www.ambito.com/la-justicia-laboral-freno-ahora-la-reforma-hacen-lugar-una-cautelar-pedida-la-cgt-n6261301  ue había dispuesto el freno en la aplicación de 82 artículos de la **reforma laboral** https://www.ambito.com/politica/reves-el-gobierno-la-reforma-laboral-la-justicia-del-trabajo-defendio-su-competencia-la-causa-la-cgt-n6267976  *del oficialismo.**

De esta manera, **quedó sin efecto la suspensión dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda** y la reforma laboral **recupera plena vigencia.**


La decisión de la Justicia sobre la reforma laboral

El tribunal que tomó la decisión está integrado por la jueza **María Dora González** y el juez **Víctor Arturo Pesino**.

En detalle, el fallo retrotrae la resolución tomada anteriormente que dio lugar al pedido de la CGT de una **medida cautelar** para frenar la aplicación de **82 artículos** de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.

Según la resolución de la Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el pasado 7 de abril "en relación y con efecto devolutivo", es decir, que la cautelar de la CGT y la suspensión de los artículos seguiría vigente mientras se tramitaba la apelación del oficialismo.

Ante esto, desde Casa Rosada presentaron una **nueva queja** para que se modificara el efecto del recurso y se le diera carácter suspensivo. A este nuevo planteo hizo lugar la Sala VIII este jueves.

Según trascendió, la decisión de los magistrados se funda en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. La normativa dicta que, cuando una cautelar suspende - total o parcialmente - los efectos de una disposición legal (en este caso, la Ley de Modernización Laboral),la apelación debe concederse con carácter suspensivo.

Así, el tribunal acordó "modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”.

De esta manera, la decisión tiene un impacto inmediato y los artículos volverán a regir mientras es tramitada la apelación del Estado.


https://www.ambito.com/politica/fallo-favor-del-gobierno-la-reforma-laboral-la-justicia-restituyo-la-vigencia-los-82-articulos-que-habian-sido-suspendidos-n6270089 *q
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